Decreto 380. Suspensión de garantías constitucionales, artículos 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24 y 27.-Decreto 381. Suspensión del decreto de 27 de agosto próximo pasado que ponía en libertad a los rebeldes y a los que procedían de las filas de los insurrectos.
Ejemplar mecanografiado con pie de firma de Tomás Estrada Palma, presidente y José M. García Montes, secretario de Estado y Justicia, interino. El decreto establece que los representantes diplomáticos acreditados en Cuba recibirán las citaciones para comparecer ante jueces o tribunales a través de la Secretaría de Estado y Justicia.